Resumen: No ha lugar a la admisión del recurso de casación al ser la sanción impuesta de cuantia inferior a ciento cincuenta mil euros.
Resumen: No procede la imposición de costas a quien actúa como recurrido en un recurso que resulte acogido. La parte vencida en el recurso a la que alude el artículo 235.1 LRJS es exclusivamente aquella que hubiera actuado como recurrente y cuya pretensión impugnatoria hubiese sido rechazada; no, por tanto, la que hubiera asumido en el recurso la posición de recurrida, defendiendo, sin éxito, el pronunciamiento impugnado.
Resumen: La Sala IV estima el recurso de la trabajadora y con ello la demanda declarando el derecho de la actora a lucrar la prestación por riesgo durante la lactancia natural durante el periodo indicado. En el caso se trata de una conductora de ambulancia, en la que va sola y trabajo a turnos de 24 horas (con 2 o 3 salidas por turno que duran entre 4 y 5 horas), seguido de 3 o 4 días de descanso y nocturnidad. Pues bien, la evaluación de riesgos no es específica, dado que no tiene en cuenta que la trabajadora sufrió una mastectomía por lo que no es acogible la conclusión del Informe de Evaluación de que no se puede considerar como riesgo la ordenación del tiempo de trabajo a efectos de lactancia, ya que se hace sin motivación alguna en relación a dicha circunstancia concreta, sin basarse en un examen específico que tuviese en cuenta esta concreta situación individual ni, tampoco, las especificas condiciones de trabajo que repercute claramente en la necesaria regularidad en la extracción de leche en ese turno y, altera el ritmo natural de su producción, lo que no siempre se compensará en los sucesivos días de descanso. Por ello, no se sustenta la afirmación del Informe de Evaluación de que la prestación de servicios durante 24 horas continuadas, seguida de varios días de descanso, no afecta a la producción de leche, ya que se ha probado que la actora no permanece en el centro base durante todo su turno, sino que realiza desplazamientos ella sola, que pueden durar hasta 5 horas.
Resumen: La actora trabajadora a tiempo parcial durante determinados periodos se le reconoce una pensión de jubilación con una base reguladora del 93,16%. Interpone demanda en la que solicita una base reguladora del 100%. JS desestima su pretensión y el TSJ confirma la sentencia. La actora recurre en casación unificadora y alga dos motivos, respecto al primero la Sala IV aprecia falta de contradicción y en relación al segundo motivo defecto en la preparación del recurso por no identificar una sentencia de contraste. Desestima.
Resumen: Se examina si está caducada la acción de despido de una trabajadora que tras finalizar la prestación de servicios como encuestadora y coordinadora para el CIS comienza a trabajar para TRAGSATEC, que tiene condición de medio propio personificado. El JS estima la caducidad de la acción y el TSJ confirma el pronunciamiento. La trabajadora recurre en casación unificadora. La Sala IV aprecia falta de contradicción. Desestima.
Resumen: El convenio aplicable a personas contratadas temporalmente ésta al amparo de programas autonómicos de fomento del empleo es el propio de la entidad empleadora, de forma que la trabajadora debe percibir igual cuantía que cualquier otra persona que realice las mismas tareas dentro de dicha institución, sin que el hecho de que su contrato sea temporal o tenga como objeto la realización de un trabajo dentro de un programa de actuación subvencionado pueda permitir la exclusión de la aplicación de las normas salariales que tiene establecidas la entidad municipal contratante.
Resumen: La Sala IV estima el recurso de la Junta de Andalucía y en consecuencia desestima la demanda de la trabajadora. Esta solicitaba el derecho a percibir el complemento de antigüedad, siendo que la trabajadora inicialmente prestó servicios para la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) en virtud de un contrato temporal cuyo objeto era el desarrollo del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, en cuya relación laboral se subrogó posteriormente la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), quien concertó con ella un contrato indefinido no fijo. Se reitera doctrina que señala que complemento de antigüedad no es aplicable a la actora aunque haya adquirido la condición de indefinida no fija porque las condiciones de trabajo son las que regían con anterioridad a la integración del personal de la FASS en la ASSDA y tenía un régimen retributivo propio, al estar su tipo de contratación excluida del Convenio Colectivo FASS. De forma que no cabe declarar el derecho de la trabajadora a que se le aplique el complemento de antigüedad que nunca había percibido, al estar excluida de la aplicación del precedente art. 22.4 del convenio FASS, máxime cuando de la equiparación con la retribución de la categoría inmediatamente inferior se excluyó al complemento de antigüedad previsto en el convenio colectivo, reclamando la parte actora la percepción de dicho complemento de antigüedad, además de seguir percibiendo el complemento personal absorbible.
Resumen: En la sentencia apuntada se plantea si es aplicable el plazo de retroactividad de tres meses previsto en el artículo 53.1 de la LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de nacimiento y cuidado de hijo por paternidad respecto del concepto de atención continuada (guardias), al haber sido abonada por la empresa sin incluir el referido concepto. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda aplicando la retroactividad de tres meses; la sentencia recurrida la revocó en parte y sostuvo que la retroactividad máxima no es aplicable. En el recurso de casación para la unificación de doctrina se cita de contraste la sentencia del TSJ de Cataluña de 1 de diciembre de 2021 (rec. 4312/2021). La Sala declara la concurrencia de contradicción en los términos del artículo 219 LRJS y recuerda su doctrina (SSTS 182/2024, 358/2024, 673/2024, 961/2024 y 24 de octubre de 2005), conforme a la cual cuando se discute una diferencia en el importe de la prestación no incluida en el acto inicial de reconocimiento se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido; rige la prescripción de cinco años del artículo 53 LGSS y los efectos económicos «se producen a partir de los tres meses anteriores» a la solicitud. Añade que, tratándose de mejoras voluntarias, resulta de aplicación la normativa de la LGSS sobre prescripción y caducidad. En consecuencia, estima en parte el recurso, casa y anula la sentencia recurrida, desestima el recurso de suplicación y declara la firmeza de la sentencia de instancia, con retroacción de efectos económicos a tres meses.
Resumen: Se examina si el orden social es competente para resolver el despido de una trabajadora contratada en virtud de sucesivos contratos administrativos al amparo de la normativa propia de la Comunidad Foral de Navarra, que solicita su improcedencia, previo reconocimiento de su condición de trabajadora fija o indefinida no fija, por entender que ha concurrido fraude en la contratación administrativa al haber atendido a otras necesidades. El JS estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción social que confirma el TSJ. La trabajadora recurre en casación unificadora. La Sala IV distingue dos supuestos: aquellos en los que solo se cuestiona la duración inusualmente larga de la contratación administrativa, sin discutir que no se corresponde con la causa legalmente prevista, para los que no es competente la jurisdicción social; otros en los que en la contratación administrativa concurren otras irregularidades a las de su excesiva duración, para los que es competente el orden social. En este último supuesto se enmarca la sentencia recurrida en el que se cuestiona la causa de la contratación, por lo que es competente para el conocimiento de la pretensión la jurisdicción social. Estima el recurso.
Resumen: Se estima el recurso de la empresa demandada y en consecuencia se estima parcialmente la demanda en el sentido de que los efectos económicos de la reclamación deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de fecha 23/6/2020, condenando a la demandada únicamente a las resultas económicas de ello. Se cuestiona si es aplicable el plazo de retroactividad de tres meses previsto en el art. 53.1 LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de incapacidad temporal respecto del concepto de atención continuada (guardias). La reclamación que formuló la actora consistió en el abono de diferencias en la prestación de IT, por no incluir los conceptos relativos a las guardias de presencia física que con habitualidad venía realizando. La Sala IV reitera que se trata de una reclamación en materia de mejoras voluntarias de SS, calificable como de SS, no una mera reclamación de diferencias salariales. Ello supone una diferencia en el importe de la prestación que no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, de modo que se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido. Estamos en el supuesto del art. 53 de la LGSS, lo que determina que la acción de reclamación de esa parte del derecho no estaba prescrita cuando la actora interpuso la papeleta de conciliación, pero sí que los efectos económicos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud.
