• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3515/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sucesión de empresas: en este recurso se trata de resolver quién se hace cargo del trabajador despedido, cuando por reversión del servicio de limpieza de este se hace cargo la corporación local que previamente a través de diversos contratos lo había externalizado. El Juzgado de instancia, consideró que debía ser el Ayuntamiento. Recurrida en suplicación, el TSJ decidió exonerar a la Corporación haciendo responsable a la empresa de las consecuencia del despido. Ahora el recurso de unificación es desestimado por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2715/2023
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales: vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la información previstas en la ley al delegado sindical de FIRET y al propio sindicato. Frente a la sentencia de la AN que declaró que la negativa de la empresa a facilitar dicha información suponía un atentado contra el derecho de libertad sindical, la empresa condenada interpuso recurso ordinario de casación, fundamentado en cinco motivos, dos para la revisión de los hechos probados, y el resto de censura jurídica en virtud de los cuales denunciaba: la infracción del art. 59 ET en relación con el art. 179.2 LRJS (prescripción); art. 64 ET en relación con el 28 CE (derecho a la información-libertad sindical) ; y art 179.3 y 182 de la LRJS (indemnización por daños morales). El recurso de la empresa fue por el Tribunal Supremo totalmente rechazado, confirmando la sentencia de instancia, argumentando que no procedía aceptar la modificación de los hechos, y con respecto al apartado de censura jurídica, por entender, que el derecho de los actores no estaba prescrito, se había acreditado la vulneración alegada, y el sindicato tenía legitimación suficiente para ser parte, como para ser tributario de la indemnización por daños morales que la sentencia le había impuesto a la empresa por dañar su imagen y reputación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2619/2023
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza en la sentencia la forma de cómputo de los periodos temporales a tener en cuenta a efectos de despedir objetivamente por absentismo laboral. La Sala IV desestima el recurso por no concurrir la necesaria contradicción entre sentencias. En la recurrida la actora pretende que el cómputo de los dos meses consecutivos se realice desde el primer día de absentismo de la trabajadora en el periodo de los doce meses anteriores al despido; cuestión no abordada en la sentencia referencial, en la que la Sala considera que el periodo corto de 2 meses no puede iniciarse en el día que la empresa ha elegido para iniciar su cómputo, sino en el preciso momento en el que la trabajadora inicia la baja médica que da lugar las ausencias posteriores dentro de ese periodo de dos meses. Además, en el recurso de casación unificadora no se pretende la aplicación de la doctrina contenida en la referencial para fijar el día inicial del periodo de 2 meses en el de la baja médica, sino que pretende sino que quiere trasladarlo al momento de la baja médica que da lugar al inicio del periodo largo de un año anterior al despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1707/2022
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor trabajaba para Blusens Technology y se encontraba en excedencia voluntaria con reserva de puesto cuando, por auto del Juzgado de lo Mercantil, se extinguieron colectivamente los contratos de trabajo de la empresa. El Fogasa denegó la prestación de garantía argumentando que la excedencia voluntaria no daba derecho a la indemnización por extinción del contrato. La sentencia de primera instancia y la de suplicación confirmaron esta decisión. El Tribunal Supremo, al revisar el caso, coligió que existían sentencias contradictorias sobre si un trabajador en excedencia voluntaria tenía derecho a indemnización en situaciones de extinción colectiva. Sin embargo, la doctrina establecida es que la mejora contractual acordada entre la empresa y el trabajador en excedencia voluntaria no obliga al Fogasa, que solo responde por los supuestos tasados legalmente. En conclusión, el Tribunal Supremo desestimó el recurso del trabajador y resolvió que el Fogasa no debía abonar la indemnización solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2521/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada da lugar al recurso de su razón y revoca el fallo combatido que confirmó el archivo de la demanda por no haber atendido el actor el requerimiento de subsanación para que aportara escritura pública u otorgara el correspondiente apoderamiento. Se funda esta decisión en la doctrina del Tribunal Constitucional conforme a la cual el derecho a obtener la tutela judicial efectiva es de configuración legal, por lo que las decisiones de inadmisión o archivo de la demanda deben contar con un precepto legal que lo disponga. Y, en el caso, la disposición legal de aplicación, el art. 80.1.e) LRJS, lejos de disponer la inadmisión de la demanda, determina que si el demandante designa letrado, graduado social colegiado o procurador se entiende que asume su representación, sin perjuicio de la ratificación posterior en el acto del juicio. En consecuencia, se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2044/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), reiterado en la de 14 de junio de 2023 (rcud 1642/2022): resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador. Inadmisibilidad de una nueva cuestión prejudicial STJUE 16 de mayo de 2024, C- 673/2022. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2301/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la regulación existente no cabe reconocer una ampliación de la prestación solicitada por el progenitor monoparental (aunque sea de sexo femenino) de modo que acumule la que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 2.3.2020, rcud. 3972/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5811/2022
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajador temporal del actor en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. La Sala IV con remisión a sentencia previa, recuerda el alcance del derecho a la igualdad y no discriminación, ex art 14 CE, que lleva a declarar contraria al principio de igualdad la decisión de la empresa analizada. Se ha producido una diferencia de tratamiento entre trabajadores en función de la duración de su contrato, dado que una determinada condición requerida para el acceso a un concreto sistema de previsión social -la de haber ingresado en la empresa antes de una fecha determinada- se ha aplicado de distinta manera a los trabajadores fijos que el trabajador demandante cuyo contrato tenía naturaleza temporal, diferencia que no se encuentra justificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 793/2021
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa Calvo Conservas S.L.U. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El caso trae causa de un accidente laboral sufrido por una trabajadora y se discute el recargo de prestaciones impuesto a la empresa por falta de medidas de seguridad. En primera instancia, el Juzgado de lo Social anuló el meritado recargo, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia lo redujo al 30%. La empresa Calvo Conservas recurrió en suplicación alegando que una sentencia firme anterior había anulado una sanción administrativa basada en los mismos hechos. El Tribunal Supremo considera que, en efecto, existió un incumplimiento empresarial de las normas de seguridad, pero también señala que la trabajadora conocía los riesgos, estima el recurso de la empresa, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y mantiene la resolución del Juzgado de lo Social que anuló el recargo, ordenando la devolución del depósito realizado por Calvo Conservas para recurrir, sin imposición de costas.

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